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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 08:42 2014-10-17 08:42 desde IP: 189.163.159.63
Hola buen día... haga caso omiso de lo señalado anteriormente y por ende de lo que segun se dice, le informaron. Este foro hay todo tipo de personas, abogados serios que pueden dominar un tema y opinar, abogados que no dominan un tema sin embargo opinan equivocadamente, pasantes que no saben absolutamente nada y solo confunden, coyotes que lo unico que buscan es victimas a quienes robar y finalmente publico usuario. Todos opinan repito...unos con calidad moral y conocimiento otros no... ese es el problema aqui de la confusion que se genera.
A ver... usted no necesita ir con el Juez u Oficial del Registro Civil ... a que? En ninguna parte del Pais ni en ninguno de los 32 codigos civiles facultan al oficial a decretar nulidad de actas, maxime si hay diferencias tan marcadas como lo señala entre la primer acta y la segunda.
Lo que usted necesita hacer es contratar un abogado QUE SEPA sobre el estado civil de las personas, y que solicite un juicio de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. Porque es importante que sepa del estado civil? Porque sus señores padres cometieron un ilicito al registrarla dos veces, y si no se formula bien la demanda y toda vez que se le dará vista al MP: existe con ello la posibilidad que pueda éste investigar y en su caso fincar responsabilidad dado que hubo falsificacion o uso de documento con contenido falso (Las constancias de alumbramiento. Ya que es un requisito sine qua non para registrar entonces sus padres en el segundo registro seguramente se hicieron de una constancia apocrifa para registrar) pero esa posibilidad de fincar responsabilidad sería si el MP adscrito a Juzgados es una persona que tenga bien puesta la camiseta y sepa para que le estan pagando pues el 95% de los casos JAMAS contestan absolutamente nada.
Otro punto es que de conformidad a la ley, lo que es primero en tiempo es primero en derecho y debe prevalecer éste sobre aquel.... es decir su primer acta es la que debe subsistir y anular la segunda y ya con ello... ajustar a su realidad social la primera. Al menos eso es lo que juridicamente sería lo correcto y procedente... sin embargo un abogado con conocimiento en el estado registral ... podrá lograr anular la primer acta y dejar subsistente la segunda.
Saludos
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