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  • Consulta : 245143
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 368143

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con lo que señala el forista Calixto.

    La circunstancia que su trabajador haya percibido un salario a destajo, no lo privada del derecho (con la correlativa obligación de usted), de ser inscrito como cualqueir otro trabajador ante el Seguro Social.

    Consecuentemente, los familiares del trabajador fallecido que consideren tener derecho al pago de una pensión (viudez u orfandad) por parte del Seguro Social y que, por su incumplimiento a las normas laborales, no recibirán al no haber estado inscrito en el Instituto, podrán demandarlo a usted y al propio Seguro Social, por la inscricipón retroactiva del difunto, lo que en ejecución del laudo que se llegue a dictar, y si éste condena a ambos (usted y Seguro Social), a la inscripción retroactiva, usted tendrá que pagar las cuotas obrero-patronales omitidas durante esos 17 años, más actualizaciones, multas, recargos y capitales constitutivos.

    Y no busque como pretexto para eludir la responsabilidad que le corresponde, aduciendo que cobrara por honorarios, ya que de acuerdo con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución o contraprestación que debe pagar el patrón al trabajador por su servicio, pudiendo fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma, ya que se se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Además, puedo afirmar que usted tampoco pudo el cuidado, atención y diligencia para que el contrato individual de trabajo constara por escrito, omisión que es atribuible a usted y no al trabajador, por lo que usted también sufrirá las consecuencias de esa desatención, así como de las que se deriven de no contar con los documentos que la Ley Federal del Trabajo establece que es obligación del patrón conservar y exhibir en cualquier juicio.