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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Octubre de 2014 23:45 2014-10-15 23:45 desde IP: 189.155.239.71
No.....
Revise bien la sentencia y en esta debe contener que se gira instrucciones y copia de la sentencia al Registro Publico de la Propiedad para efecto de inscribir a su nombre la propiedad....en su caso, acuda a un Notario Publico y ahi le orientan.....
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