Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245095
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368065

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tatiana_tatys:

    Interponga una queja tanto en la Visitaduría General como en la Contraloría Interna, ambas de la Procuraduría General de Justicia, exigiendo que sancionen al personal de la agencia del Ministerio Público, porque se niega a proceder legalmente y sin tener pruebas de que la vecina se encuentra mal de sus facultades mentales, cuenta habida que si hubiera una sentencia de juicio civil de interdicción, dicha vecina debería tener un tutor ó una tutriz que es responsable de los actos de la interdicta, así como también existe un procedimiento especial para los delitos cometidos por ininp-u-t-ables como los enfermos mentales, procedimiento que tiene por finalidad encerrarlos en un centro de salud mental para que reciban tratamiento médico, de tal manera que, al negarse a proceder, el agente del Ministerio Público comete una falta administrativa al mismo tiempo que comete el delito de abuso de autoridad, y/o de negación de servicio y/o de incumplimiento de un deber legal, según lo tipifique el código penal estatal, pues hay variaciones de nombre en cada estado.