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AutorRespuesta No: 367941
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 21:16 2014-10-13 21:16 desde IP: 201.141.119.59
Se deben iniciar las sucesiones ya sea de manera extra judicial a tráves de Notario Público ó mediante juicio sucesorio. Asistase de abogado de su confianza.
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