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  • Consulta : 244902
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 367948

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gya_rocknlove_NR

    Primero es A y luego B, le explicare brevemente, usted impugna el reconocimiento de paternidad que hizo la pareja de su señora madre mediante el ofrecimiento de la pericial en ADN para acreditar que la persona que la reconocio no es su padre biologico, para ejercitar esta acción cuenta con dos años a partir de que cumplio la mayoria de edad a reserva de lo que estipule el Código Civil de su Estado. Hecho lo anterior estara usted en posibilidad de demandar el reconocimento de paternidad a su padre biologico. No hay pensiones alimenticias retroactivas.