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AutorRespuesta No: 367948
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 22:24 2014-10-13 22:24 desde IP: 201.141.119.59
gya_rocknlove_NR
Primero es A y luego B, le explicare brevemente, usted impugna el reconocimiento de paternidad que hizo la pareja de su señora madre mediante el ofrecimiento de la pericial en ADN para acreditar que la persona que la reconocio no es su padre biologico, para ejercitar esta acción cuenta con dos años a partir de que cumplio la mayoria de edad a reserva de lo que estipule el Código Civil de su Estado. Hecho lo anterior estara usted en posibilidad de demandar el reconocimento de paternidad a su padre biologico. No hay pensiones alimenticias retroactivas.
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