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  • Consulta : 244892
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367933

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que usted está disfrutando del beneficio de la libertad bajo caución; si la Sala que conoce del recurso confirma la pena de prisión y la reparaci´n del daño (son ambas, no una u otra como usted lo señala, ya que los daños que debe reparar no los paga con cárcel), entonces harán erfectiva la fianza que otorgó la compañía afianzadora y le exigirán a ésta que pague el monto de la reparación del daño, por lo que la empresa a su vez, hará efectiva la contragarantía, que en este caso es la propiedad de su amigo.

    Adicionalmente debo decirle que, en virtud de la sentencia, si no paga la reparación del daño, podrán revocarle su libertad y deberá compurgar la pena de prisión interno en el centro de reclusión, y además, seguirá obligado a reparar el daño proveniente de delito.