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AutorRespuesta No: 367854
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Octubre de 2014 16:59 2014-10-13 16:59 desde IP: 189.211.135.22
Precisamente porque usted no ha reconocido a la menor como su hija, en caso de que efectivamente sea el padre biológico, es por lo que la madre le anuncia que le demandará judicialmente el reconocimiento de la paternidad.
Si del resultado de la pruebapericial en materia genética, se acredita que, efectivamente, usted es el padre biológico, enonces el Juez girará oficio al Oficial del Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento de la niña como hija de madre soltera, y le ordenará haga las anotaciones marginales correspondientes, para que conste que usted es el padre y la menor lleve así sus apellidos; consecuentemente, como resultado de dicha sentencia, usted queda legalmente obligado a proporcionar alimentops y convivir con la niña, y si no lo hace, la madre también puede demandarlo en la vía civil, o bien presentar en su contra la querella correspondiente, dado que su incumplimiento a esa obligación también está tipiicado coo delito sancionado con pena de prisión, lo que no releva de la obligación de dar alimentos, aunque esté privado de la libertad.
Lo que usted debe hacer, es decisión propia.
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