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  • Consulta : 244868
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368118

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El trabajador no pierde ningún derecho, ni de antigüedad, ni de condiciones de trabajo; precisamente por eso el artículo 41, del Código Laboral expresamente señala que el trabajador continuará prestando sus servicios en favor del átrón sustituto "en las mismas condiciones en que lo venía haciendo".