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  • Consulta : 244868
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando se compra un negocio, opera la sustitución patronal prevista por el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, y la misma no afecta la relación laboral con los trabajadores, quienes continúan prestando su servicio en favor del patrón sustituto, en las mismas condiciones en que lo venían haciendo con el sustituido.

    Consecuentemente, si elpatrón sustituto les hizo entrega a los trabajadores determinada cantidad de dinero, con la idea de que los estaba liquidando, en realidad lo que hizo fue entregarles  esas cantidades por concepto de gratificación por el tiempo que él fue responsable de la fuente de trabajo, pues los trabajadores deben seguir prestando sus servicios para el nuevo patrón, y si éste los despide, dicho despido es injustificado y debe afrontar las consecuencias legales del mismo, sin que pueda alegar las cantidades de dinero que les entregó el patrón anterior.