Los requisitos de la acción reivindicatoria son los siguientes:
el derecho de la propiedad del actor sobre la cosa de la cual ha perdido la posesión.
En nigún momento la propietaria del inmueble ha perdido la posesión del inmueble esta la otorgo al arrendatario mediante un contrato verbal de arrendamiento.
El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada sin derecho a poseerla.
El arrendatario tiene derecho a tener la posesión la misma se deriva del contrato verbal de arrendamiento
La identidad de la cosa reivindicada.
Este es el inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal.
Contestando en ese tenor un demanda de acción reivindicatoria destruyendo estos tres requisitos de procedencia hasta puede resultar la consultante o su señora madre condenada a pagar gastos y costas del juicio por intentar una acción a todas luces improcedente. Así que consultante mucho cuidado con lo que le sugiere el forista TOCA68, no haya ninguna necesidad de torcer la verdad historica de su asunto.
Reitero la respuesta de mi anterior participación .
Consulte abogado de su confianza.