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  • Consulta : 244855
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 367848

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    margilm_NR

    El hecho de que usted se retrase en el pago de la renta implica que no cumple en el tiempo y forma pactada en el contrato por lo que al arrendador le asiste razón y derecho para demandar ante juez competente la declaración judicial de resición del contrato de arrendamiento, la entrega y desocupación del inmueble, lo anterior siempre a través de un juzgado, por lo que no tiene obligación alguna de desocupar el inmueble de manera inmediata como se lo solicita el arrendador, en caso de que este ya no le reciba la renta consigne la misma mediante un billete de depósito. Asistase de abogado de su confianza