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  • Consulta : 244853
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 367838

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire asi como lo plantea... a reserva de ver el poder diría SI. Si es un poder GENERAL entonces si.... cuando los poderes generales se busca limitar la función o el alcance entonces se emiten con clausula especial para actos de administración por ejemplo... pero ya encajonan al apoderado a hacer exclusivamente lo que en la clausula especial le ha sido concedido. 

    Pero si es un poder general... en teoria se sobre entiende que es para representar EN TODO al poderdante auqnue equivocadamente algunos lo entiendan al reves esto es ... general todo esta limitado y las clausulas especiales facultan a hacer determinada  cosa pero es un error

    Por ello señalo que si es poder general y no hay clausula especial podría validamente usted hacer actos de administracion.

    saludos