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  • Consulta : 244589
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367608

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted, como arrendataria, no tiene ningún derecho, ni la propietaria del inmueble como arrendador ninguna obligación, de venderle determinados metros de la finca que le fue dada en arrendamiento, si la dueña no tiene ninguna intención de vender la propiedad; ni tampoco tiene que otorgarle tiempo ocupando el inmueble sin que pague la renta.

    El únco derecho que tiene, es el que consigna el artículo 2447, del Código Civil para el Distrito Federal (lugar que usted señala como el de su referencia, a pesar de que su I.P. indica que se encuentra en Mountain View, California, E.U.A.), y que consiste en que, si se encuentra al corriente en el pago de la renta, sea preferida sobre otro arrendatario para seguir ocupando la vivienda, evidentemente pagando las rentas que se establezcan en el nuevo contrato de arrendamiento, o el derecho de tanto, es decir, ser preferida como comprador frente a cualquier otro interesado, pagando el precio en que sea vendida la propiedad.

    Asimismo, en términos del artículo 2448 C, del propio Código Civil, que al término del contrato de arrendamiento que se encuentre corriendo, el arrendador le otorgue una prórroga por un año más, si se encuentra al corriente en el pago de la renta, a menos que el dicho contrato se haya estipulado expresamente su renuncia a este derecho.