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AutorRespuesta No: 367484
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Octubre de 2014 22:37 2014-10-08 22:37 desde IP: 187.232.157.40
Para dar respuesta a la consulta, si aún no le ha llegado un requerimiento por parte del SAT, presente sus declaraciones antes de que le llegue el requerimiento para evitar la multa ya que si lo hace de manera espotánea no lo sancionan, y sirve que si tiene saldo a favor pida ya sea la devolución o compenasación, el patrón a fin de año le entrega una cosntancia de retensión de impuestos, para que con estos datos presente su declaración anual, recuerde que la autoridad fiscal tiene facultades para exigir probables diferencias hasta los últimos 5 ejercicios fiscales o multarlo por el mismo término por la omisión de la presentación de sus declaraciones anuales, y por último efectivamente la autoridad fiscal le puede embargar.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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