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  • Consulta : 244362
  • Autor : gomezamd
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  • Autor
    Respuesta No: 367443

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si se trata de la notificación de la demanda, el notificador debe cerciorarse de que ahí vive la persona a quien va a notificar. Si a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por cédula.

    No emplazan a la persona que renta, solo se le deja la cédula  (a cualquier otra persona que viva en la casa), asentàndose esto en la diligencia.

    interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere
    cerciorado de que allí vive la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la
    diligencia.
    notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si
    no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o
    dejar el mismo.