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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Octubre de 2014 10:00 2014-10-09 10:00 desde IP: 189.211.135.22
El artículo 323, del Código Penal del Distrito Federal previene:
"CAPÍTULO II
USURPACIÓN DE PROFESIÓN
ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa".
Luego entonces, cuando una persona se ostenta como Licenciado sin contar con la cédula profesional correspondiente, incurre en el ilícito ya señalado.
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