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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 18:22 2014-10-03 18:22 desde IP: 187.170.124.166
pildorini:
El representante legal de la empresa urgentemente debe contratar a un auditor externo y a un abogado.
El auditor externo de preferencia debe estar certificado por el Colegio Nacional de Contadores, así como estar autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) para elaborar dictámenes financieros con efectos fiscales, y para que practique auditoría completa y aplicando las Normas de Información Financiera (N.I.F.), sobre todos los libros de contabilidad, declaraciones parciales y anuales, inventarios, libros mayor, diario, de balances, etc…, pues su informe final de auditoría y sus papeles de trabajo deben ser aportados a la averiguación previa que se inicie por la denuncia respectiva.
Desde luego que el abogado que contraten debe asesorar al Representante Legal de la empresa para la elaboración, presentación y ratificación de la querella que se formule ante el agente del Ministerio Público, con la importantísima aclaración de que esta querella debió de haber sido formulada desde hace mucho tiempo atrás, y de hecho la auditoría que aconsejo debió ser hecha desde el día siguiente a que ese matrimonio dejó sus respectivos empleos.
Otra aclaración importante es que la auditoría que refiero es la prueba que se necesita para que los peritos en contabilidad que tiene la Procuraduría de Justicia, piedan dictaminar la existencia y monto del daño patrimonial sufrido por la empresa como consecuencia del robo de los empleados y el fraude cometido por los mismos.
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