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  • Consulta : 243852
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como ya lo advirtió de lo que señala el artículo 9, de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de trabajador de confianza no está en relación a la denominación del puesto, sino de las actividades o funciones que desempeña el trabajador.

    Cuando se ejecutan funciones de dirección, administración fiscalización o vigilancia, o bien, se realizan trabajos personales del patróin dentro del establecimiento, se está en presencia de un trabajador de confianza; cuando las labores que se realizan no se encuentran dentro de ninguna de las anteriores, no se es trabajador de confianza.

    Dado que usted solamente indica que ocupa el puesto de jefe de crédito y cobranza, pudiera inferirse que, efectivamente tiene la categoría de trabajador de confianza; sin embargo, para poder afirmarlo categóricamente se necesitarían conocer detalladamente sus actividades.

    Con independencia de lo anterior, la circunstancia que usted sea trabajador de confianza (atendiendo solamente a la denominación de su puesto), ello no significa que no le sean aplicables TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, y que tampoco tenga los derechos que en dicho cuerpo de leyes se consignan en favor de los TODOS los trabajadores.

    Así, aún siendo trabajador de confianza, su jornada laboral no debe exceder los máximos previstos por el Cpódigo Laboral; tampoco significa que si su jornada de trabajo se prolonga por un período de tiempo mayor a la jornada legal, tampoco tenga deecho al pago de tiempo extraordinario, ya que a pesar de ser trabajador de confianza, el patrón está obligado a pagárselo, precisamente porque excede su jornada de trabajo; asimismo, también los trabajadores de confianza tienen derecho a participación en las utilidades, salvo que ocupen un puesto de director, administrador o gerentes generales; la única restricción de los trabajadores de confianza, solamente es en relación al monto de la participación en las utlidades a que SI TIENEN DERECHO; si su salario es mayor al salario que percibe el trabajador de más alta categoría en el establecimiento, entonces, ese salario es el que se tomará en cuenta para el pago de sus utilidades, y no el que devenga.

    Consecuentemente, si usted es despedida injustificadamente, tiene derecho, como cualquier otro trabajador, a reclamar el pago de su indemnización constitucional, prima de antig>üedad y demás prestacines que se consignan en la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores, y tiene expedito su derecho para que, si no está conforme con el ofrecimiento que le hiciera el patrón por concepto de liqudiación, se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral y demanda el pago de la que legalmente le corresponde.