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  • Consulta : 243843
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes que otra cosa, debo aclararle que de conformidad con lo que previene el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben de disfrutar las vacaciones a las que se han hecho acreedores, no en fomra inmediata al momento en que generan el derecho a gozarlas, sino dentro delos 180 días siguientes a ese momento.

    Por otra parte, quien determina cuándo, dentro de ese plazo de 6 meses, puede disfrutar vacaciones, es el patrón, pues el disfrute de dicha prestación, queda condicionado a que no interfiera con la operación del centro de trabajo.

    Solamente en aquellos casos en que, transcurridos los 180 días, el patrón se niega injustificadamente a otorga las vacaciones, el trabajador podrá reclamarlas mediante formal demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

    En su caso, si no han transcurrido esos 180 días, entonces vez que se le programen dentro del plazo que faltan por cumplirse, y si el término ya aconteció, entonces acuda a la Prucuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda y le de seguimiento al juicio.