- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 243843
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 367118
-
Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 16:12 2014-10-03 16:12 desde IP: 189.211.135.22
Antes que otra cosa, debo aclararle que de conformidad con lo que previene el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben de disfrutar las vacaciones a las que se han hecho acreedores, no en fomra inmediata al momento en que generan el derecho a gozarlas, sino dentro delos 180 días siguientes a ese momento.
Por otra parte, quien determina cuándo, dentro de ese plazo de 6 meses, puede disfrutar vacaciones, es el patrón, pues el disfrute de dicha prestación, queda condicionado a que no interfiera con la operación del centro de trabajo.
Solamente en aquellos casos en que, transcurridos los 180 días, el patrón se niega injustificadamente a otorga las vacaciones, el trabajador podrá reclamarlas mediante formal demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
En su caso, si no han transcurrido esos 180 días, entonces vez que se le programen dentro del plazo que faltan por cumplirse, y si el término ya aconteció, entonces acuda a la Prucuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda y le de seguimiento al juicio.
-
Autor





