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  • Consulta : 243836
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¿20 días por año?. Esta prestación solamente tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde el contrato de trabajo por causa imable al patrón, o cuando siendo despedido, reclama su reinstalación y el patrón se niega a someterse al arbitraje o a cumplir con el laudo que lo condena, invocando alguna de las causas señaladas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo.