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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 16:29 2014-10-03 16:29 desde IP: 189.211.135.22
¿20 días por año?. Esta prestación solamente tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde el contrato de trabajo por causa imable al patrón, o cuando siendo despedido, reclama su reinstalación y el patrón se niega a someterse al arbitraje o a cumplir con el laudo que lo condena, invocando alguna de las causas señaladas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo.
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