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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 13:16 2014-10-03 13:16 desde IP: 189.163.159.63
Hola.
Sin lugar a dudas ... FUE UN ERROR del Registro Civil.... pues el requisino SINE QUA NON para toda legitimación es el acta de nacimiento vigente del menor a legitimar ... acta que se supone ya debiere tener el nombre del padre biologico quien previamente habia reconocido.
SALVO, que ustedes dolosamente hayan aportado un acta de nacimiento anterior al reconocimiento donde solamente llevare los apellidos de usted, pensando que ahora que formará una nueva pareja con éste lleve sus apellidos ... y que de ser asi Usted podrá solicitar la nulidad DE LA LEGITIMACION si no quiere ser sujeta de sanciones penales (usted y su actual pareja) pues existe un delito llamado "Delitos contra la filiacion de las personas" que impone una sancion economica y privativa de la libertad a quien imponga a un menor una filiacion que no le corresponda y una vez que el padre biologico lo sepa o quiera ejercer esa accion podrá someterlos a proceso penal por la comisión del delito antes señalado.
QUE HACER ENTONCES.... solicite la nulidad de la legitimación.... hecho esto.... inicie el tramite de perdida de patria potestad del padre biologico ante la negativa de dar alimentos al menor y una vez obtenida solicite la ADOPCION PLENA del menor en favor de su actual pareja (antes legitimador) y listo.
Al final de ese largo camino legal... el menor obtendrá su acta tal como actualmente posee los apellidos en su acta (la de la legitimacion) solo que ahora si... bien hecho y sin riesgos de ser procesados por delitos cometidos con anterioridad.,
Saludos
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