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  • Consulta : 243622
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366937

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no debe, ya que ello representa que usted modifique unilateralmente las condiciones de trabajo, de forma tal que si lo hace, la trabajadora podrá demandar la rescisión del contrato de trabajo sin su responsabilidad y exigirle a usted el pago de la indemnización constitucional y todas las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo le corresponderían.

    Y eso de que le dijo que estaría a prueba, dicho período no podía exceder de un mes, transcurrido ese tiempo, entonces el trabajador superó la prueba y adquirió derecho a la estabilidad y permanencia en el puesto.