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  • Consulta : 243576
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es inexacto lo que le comentó su amigo.

    Para tener derecho al pago de la primera de antigüedad, en los casos en que es el trabajador quien renuncia voluntariamente, son 15 años de servicios.

    En los casos que, sea el patrón o el trabajador, se rescinde el contrato de trabajo, sea por causa justificada o injustificada, la prima de antigüedad de paga sin importar el número de años de servicio.

    Lo anterior encuentra su fundamento legal enla fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo.