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  • Consulta : 243499
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366862

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones que rigen la relación laboral.

    Dado que no señala la fecha a partir de la cual, su patrón modificó esas condiciones enrelación a la categoría y puesto, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde la asignarán a un abogado de oficio y a quienle dará todos los pormenores para que analice y determine la acción legal correspondiente.