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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 18:44 2014-09-30 18:44 desde IP: 189.211.135.22
No, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones que rigen la relación laboral.
Dado que no señala la fecha a partir de la cual, su patrón modificó esas condiciones enrelación a la categoría y puesto, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde la asignarán a un abogado de oficio y a quienle dará todos los pormenores para que analice y determine la acción legal correspondiente.
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