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  • Consulta : 243381
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 366778

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ay...ay...ay... Debes a partir de esta fecha... Consignar las rentas... Y no volver a pagar en mano... Hasta que no te presenten el contrato en ese que dice ... Es mal llamada jurisdiccion voluntaria... Ya que sin contrato... Firmado por ti... No podrán cobrar las rentas que consignes... Y deberán probar que hicieron el acto judicial .... Y que están dados de alta y dan recibos con isr...iva... Estar en el padrón ... Y... Claro... Y desde luego que esta bien realizada la actuación de consignacion... Porque es en vía de jurisdiccion voluntaria... Y nunca contenciosa...