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AutorRespuesta No: 366766
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 18:29 2014-09-29 18:29 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con lo que señala el artículo 132, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a expedir cada quince días a todos y cada uno de sus trabajadores que así lo soliciten, constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; asimismo, el numeral 81, del mismo cuerpo de leyes, también impone al patrón la obligación de entregar anualmente al trabajador, constancia escrita en la que se contenga su antigüedad.
Por otra parte, tampoco debe perder de vista que el ordinal 994, fracción III, de la Ley Laboral establece que al patrón que incumpla con lo ordenado en el artículo 132, fracción VII, del propio ordenamiento legal, podrá imponérele como sanción una multa de 50 a 1,500 veces el salario mínimo general.
En consecuencia, como usted podrá advertir, es mayor el riesgo que el trabajador presente su denuncia correspondiente a las autoridades laborales por incumplir usted con esa obligación legal, que el uso que usted teme de a la constancia que le solicita; además, en caso que resolviera demandar a la empresa, no solamente con esa constancia podrá acreditar la antigüedad, puesto y salario, ya que puede demostrarlo con cualquiera de los medios de prueba permitidos por la Ley, con el beneficio que para él representa que, si usted, en ese supuesto que lo demandara, controvierte esa antigüedad, puesto, salario o cualquier otra condición de trabajo, es usted quien deberá demostrar cuáles son las que regían la relación laboral, para lo cual, los oprdinales 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo le imponen la obligación de exhibir en el juicio, todos los documentos que tiene que conservar en relación a dicho trabajador, lo que generalmente, dado que los patrones piensan que si no existe contrato escrito, ni recibos de pago, registros de control de asistencia, etcétera, podrán eludir sus obligaciones laborales, la realidad es completamente diferente, ya que si no exhibe esos documentos, entonces se presume que lo manifestado por el trabajador es cierto.
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