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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 16:08 2014-09-29 16:08 desde IP: 189.211.135.22
Usted podrá demandar de su padre por sí misma el pago de alimentos al cumplir 18 años, pero los que le sean concedidos no serán retroactivos, sino a partir de la fecha en que sea admitida la demanda.
Deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar para que presente la demanda y lleve a cabo el juicio por sus cauces legales.
Por otra parte, Usted puede hablar con su madre y decirle que es obligación de su padre proporcionarle alimentos, exponiéndole que en tanto usted siga siendo menor de edad, ella está obligada a hacerlo en su representación, y que si se niega a hacerlo, usted, aún siendo menor de edad, podrá solicitar del agente del Ministerio Público la presentación de la demanda y solicitar al Juez que se le nombre un tutor dativo para que la represente.
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