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  • Consulta : 243350
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted podrá demandar de su padre por sí misma el pago de alimentos al cumplir 18 años, pero los que le sean concedidos no serán retroactivos, sino a partir de la fecha en que sea admitida la demanda.

    Deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar para que presente la demanda y lleve a cabo el juicio por sus cauces legales.

    Por otra parte, Usted puede hablar con su madre y decirle que es obligación de su padre proporcionarle alimentos, exponiéndole que en tanto usted siga siendo menor de edad, ella está obligada a hacerlo en su representación, y que si se niega a hacerlo, usted, aún siendo menor de edad, podrá solicitar del agente del Ministerio Público la presentación de la demanda y solicitar al Juez que se le nombre un tutor dativo para que la represente.