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  • Consulta : 243342
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que procede es que se ponga a estudiar Derecho Laboral. Es correcta la determinación del Tribunal del Trabajo, si usted no ofreció la prueba pericial, estando obligado a hacerlo ante las impugnaciones de la parte demandada y su correspondiente proposición de la pericia, la Junta no tenía porqué apercibirlo, y menos nombrarlo si usted no lo solicitó expresamente, precisamente dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no después de que concluyó.

    "Artículo 824.- La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite".