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AutorRespuesta No: 366755
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 15:59 2014-09-29 15:59 desde IP: 189.211.135.22
Lo que procede es que se ponga a estudiar Derecho Laboral. Es correcta la determinación del Tribunal del Trabajo, si usted no ofreció la prueba pericial, estando obligado a hacerlo ante las impugnaciones de la parte demandada y su correspondiente proposición de la pericia, la Junta no tenía porqué apercibirlo, y menos nombrarlo si usted no lo solicitó expresamente, precisamente dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no después de que concluyó.
"Artículo 824.- La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite".
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