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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 13:27 2014-09-29 13:27 desde IP: 189.163.159.63
woaw de sorpresa en sorpresa....
a ver... como se despachan los alimentos? ... es la regla magica de esto.... "Atendiendo a la necesidad y a la posibilidad de quienes lo otorgan cierto? " ha escuichado usted un principio legal que dice IMPOSIBLIUM OBLIGATIO EST? ... esto es ... lo imposible a nadie obliga? tambien ha escuchado usted que TODO ABSOLUTAMENTE TODO contrato y/o convenio son sujetos de modificacion o en su caso extinsión si un Juez asi lo ordena?
Ha escuchado alguna vez que un Juez condena al pago de alimentos a un padre con el 40% de su salario...pero despues esta persona se casa por segunda ocacion aumentan sus necesidades aunque no asi sus posibilidades y tramita algo que se llama "Incidente de reduccion de pension alimenticia?"
Yo me pregunto.... a caso no podría el actor invocar un cambio en su necesidad que le impida continuar ministrando una pension alimenticia? ....que pasa si a esta persona la corren del empleo no tiene ingresos y la señora si.. ella trabaja y gana muy bien.... a caso por haber firmado un contrato de pension alimenticia vitalicia.... tendrá que cumplir aun a costa de su libertad??? CLARO QUE NO IMPOSIBLIUM OBLIGATIO EST
Solo le dire eso... si es usted abogado le será facil deducir lo demas
Saludos
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