Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 243321
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 366728

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    woaw de sorpresa en sorpresa....

    a ver... como se despachan los alimentos? ... es la regla magica de esto.... "Atendiendo a la necesidad y a la posibilidad de quienes lo otorgan cierto? "  ha escuichado usted un principio legal que dice IMPOSIBLIUM OBLIGATIO EST? ... esto es ... lo imposible a nadie obliga?  tambien ha escuchado usted que TODO ABSOLUTAMENTE TODO contrato y/o convenio son sujetos de modificacion o en su caso extinsión si un Juez asi lo ordena? 

    Ha escuchado alguna vez que un Juez condena al pago de alimentos a un padre con el 40% de su salario...pero despues esta persona se casa por segunda ocacion aumentan sus necesidades aunque no asi sus posibilidades y tramita algo que se llama "Incidente de reduccion de pension alimenticia?"

    Yo me pregunto.... a caso no podría el actor invocar un cambio en su necesidad que le impida continuar ministrando una pension alimenticia? ....que pasa si a esta persona la corren del empleo no tiene ingresos y la señora si.. ella trabaja y gana muy bien.... a caso por haber firmado un contrato de pension alimenticia vitalicia.... tendrá que cumplir aun a costa de su libertad???  CLARO QUE NO IMPOSIBLIUM OBLIGATIO EST

    Solo le dire eso... si es usted abogado le será facil deducir lo demas

    Saludos