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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 11:17 2014-09-29 11:17 desde IP: 189.211.135.22
No solo no existe ninguna disposición legal que lo obligue a usted a presentarse al centro de trabajo a prestar su servicio diezminutos antes de la hora en que debe inciar su jornada, sino que tal medida es contraria a la Ley Federal del Trabajo.
Si usted fue contratado para laborar a partir de las 08:00, solamente será retardo aquél tiempo que usted llegue después de esa hora, y si le aplican cualquier sancion por acumular más de 3 llegadas entre las 07:50 y las 08:00 horas, la misma resulta también ilegal, por lo que en tal caso, le sugiero acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a poner su queja para que le reintegren cualquier descuento que le hayan hecho a su salario por tal motivo.
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