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  • Consulta : 243298
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No solo no existe ninguna disposición legal que lo obligue a usted a presentarse al centro de trabajo a prestar su servicio diezminutos antes de la hora en que debe inciar su jornada, sino que tal medida es contraria a la Ley Federal del Trabajo.

    Si usted fue contratado para laborar a partir de las 08:00, solamente será retardo aquél tiempo que usted llegue después de esa hora, y si le aplican cualquier sancion por acumular más de 3 llegadas entre las 07:50 y las 08:00 horas, la misma resulta también ilegal, por lo que en tal caso, le sugiero acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a poner su queja para que le reintegren cualquier descuento que le hayan hecho a su salario por tal motivo.