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  • Consulta : 243121
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366561

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su expareja no incurrió en abandono de hogar, dado que no están casados civilmente; en todo caso, vivían en concubinato, y el hogar es el lugar en que los cónyuges (esposos establecen la morada conyugal).

    Tampoco se da la sustracción de menores, dado que la madre de su niña tambipen ejerce la patria potestad y no existe ninguna resolución judicial dictada en un juicio en el que se haya discutido a quien se le concede la guarda y custodia.

    Considerando que, dada la edad de su hija, lo más recomendable, en caso de controversia, es que ella sea quien tenga la guarda y custodia, lo único que usted puede hacer, es demandar el otorgamiento de un regimen de convivencias con la niña, dado que es derecho de la menor mantener la relación con usted, que es su padre; sin embargo, también tiene derecho la niña a que usted le proporcione alimentos, por lo que deberá proceder, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, a promove diligencias de consignación de los alimentos de la niña, en una cuantía que fluctúe entre el 15% y el 20% de sus ingresos.