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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Septiembre de 2014 19:37 2014-09-26 19:37 desde IP: 189.234.168.63
1... Si 2.... No 3..... Aunque te ampares... Eres el dueño de la cosa... Las deudas de la cosa... Son tuyas... Quieras o no... Cuando adquieres algo... Lo recibes con su frutos ... Con sus deudas.... Y te vuelves obligado a las mismas....
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