- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242835
- Autor : Ricardo Reyes
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 3
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 366373
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 15:10 2014-09-24 15:10 desde IP: 189.208.219.157
Estimado Antonio
Te comento que la demanda esta mal elaborada y por lo que entiendo firmaste pagarés por el crédito automotriz, los cuales prescribieron en el 2010, ya que los títulos de crédito denominados pagarés presciben a los tres años, a partir de la suscipción del título, por ende prescibió la acción cambiaria directa y la ejecutividad de los mismos, es decir que la forma para demandarlos es la vía ordinaria mercantil y dado que el actor que en este caso es Nissan tiene que acreditar la relación causal que le dio origen a los pagarés, era preciso que indicaran la descripción correcta del auto dado a crédito, por lo que te aconsejo contactes un abogado en la ciudad de México, que te pueda asesorar ya que el juicio se lleva en esta ciudad.
Saludos
-
Autor





