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  • Consulta : 242818
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, la empresa no tiene obligación alguna de pagarle el salario si usted no presenta el certificado de incapacidad que acredite que no puede prestar sus servicios; además, debe usted tener presente que de conformidad con lo que señala el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, tener más de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días calendario, es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón.

    Lo que debe hacer es exigirle al médico tratante que si usted debe guardar reposo, le expida el certificado de incapacidad correspondiente, ya que éste es el único documento con el que puede justificar las inasistencias.