- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242818
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 366361
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 11:37 2014-09-24 11:37 desde IP: 189.211.135.22
No, la empresa no tiene obligación alguna de pagarle el salario si usted no presenta el certificado de incapacidad que acredite que no puede prestar sus servicios; además, debe usted tener presente que de conformidad con lo que señala el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, tener más de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días calendario, es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón.
Lo que debe hacer es exigirle al médico tratante que si usted debe guardar reposo, le expida el certificado de incapacidad correspondiente, ya que éste es el único documento con el que puede justificar las inasistencias.
-
Autor





