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AutorRespuesta No: 366358
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 11:24 2014-09-24 11:24 desde IP: 189.211.135.22
Si, si puede demandar por el pago del finiquito; tiene un año, contado a partir del día siguiente al que renunció para iniciar las acciones legales.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde la asignarán a un abogado de oficio que se encargue de presentar la demanda y seguir el juicio.
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