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AutorRespuesta No: 366359
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Septiembre de 2014 11:29 2014-09-24 11:29 desde IP: 189.211.135.22
Asistase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto que presente la demanda de reconocimiento de la paternidad, juicio en el cual deberá ofrecerse y desahogarse la prueba pericial en genética.
Si del resultado de dicha prueba se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento del menor, para que se hagan las anotaciones marginales correspondientes y se asiente el nombre y apellidos del padre; una vez declarada la paternidad, podrá demandar el pago de alimentos, que no son retroactivos, sino a partir de la fecha en que se admita la demanda.
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