- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242569
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 366206
-
Fecha de respuesta: Lunes 22 de Septiembre de 2014 13:23 2014-09-22 13:23 desde IP: 189.211.135.22
Primero, la Ley no le asiste en ningún término para que usted ocupe la localidad arrendada sin pagar renta, aunque tenga 7 años como arrendatario pagando puntualmente la renta, ya que su obligación de hacerlo subsiste durante todo el tiempo que habite el inmueble; anges bien, por el contrario, es al arrendador a quien laley le concede el derecho de acción para demandar la desocupacióin y entrega inmediata, precisamente ante la falta de pago de las rentas; aunque para que puedan lanzarlo, necesitará demandarlo a eecto que el Juez lo ordene mediante determinación judicial, aunado a que también el arrendador está en su derecho de demandar simultáneamente a su fiador, ya que se constituyó en garante del pago y, por tanto, si usted no cubre las rentas, tendrá que hacerlo él.
Por cuanto a que no le de recibos fiscales, debo decirle que tampóco está obligado a hacerlo, por lo que es suficiente que le entregue un reibo simple en el que se haga constar la cantidad de la renta que ha pagado y el período que cubre, siendo dicho recibo, aunque sea de papelería, como usted dice, el documento oficial que acredite que usted está ha pagado la renta amparada en el documento; por tanto, tampoco es justificación que no le expida el aludido recibo fiscal.
-
Autor





