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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Septiembre de 2014 13:15 2014-09-21 13:15 desde IP: 201.152.231.73
Para el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Familiares, no necesariamente se debe llevar a cabo una conciliacion, es claramente un Delito tipificado por el Codigo Penal del Estado de Mexico, en el que el Ministerio Publico debe Ejercer la Accion Penal, con detenido ya que es un delito continuo, por lo que no hay necesidad de solicitar la Orden de aprehencion del inculpado ante el Juez Penal.
El articulo 155 CPPEM no menciona que se debe llevar a cabo tal conciliacion para obsequiar la orden de aprehencion encontra del inculpado, sino mas bien se refiere a la identifiacion del Inculpado, por lo que posiblemente el Ministerio Publico no acredito que efectivamente era el inculpado a quien puso a disposicion del Juez y fue puesto en libertad por ese hecho.
Saludos..
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