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  • Consulta : 242425
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 366127

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debemos recordar que existe la Ley especial que es la Ley Condominal para el Distrito Federal, si éste salon se creo por haber estado de acuerdo la mayoria de los condóminos así debió haber quedado estipulado en su libro de actas, de no ser así se hizo de manera ilegal, ahora bien, si bien es cierto las áreas comunes son en beneficio de todos lo coopropietarios, tambien lo es que se debe de respetar la tranquilidad de los demás en consecuencia debe de acudir a la PROSOC para demandar que se respete los decibeles permitidos para convivencias ya que no se trata de un salón privado si no de un salón de un conjunto habitacional además se debe de respetar un horario como podría ser el de las 23:00 horas ya que como dije anteriormente no se trata de un salón particular que debe de contar con todas las autorizaciones de las autoridades, como es Secretaría de Salud, SHCP, Licencia de funcionamiento etc.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes