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  • Consulta : 242409
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 366114

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    angelica.arana1_NR 

    La respuesta del Licenciado Cadena (saludos cordiales) esta sustentada en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que inserto a la letra:

     

    Ley Federal de Protección al Consumidor

     

    Artículo 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.