- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 242346
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 366035
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 16:40 2014-09-19 16:40 desde IP: 187.199.163.90
Lulus64:
Del texto y del contexto de su consulta salta a la vista que, al momento de vender, el vendedor carecía de la autorización para fraccionar el terreno, autorización que debe ser expedida por la autoridad municipal, para lo cual el fraccionador debe especificar cuales son los lotes de terreno a vender y la separación de los mismos mediante el trazado de las correspondientes calles, del sistema de drenaje, del de distribución de agua potable, etc..., inclusive hay algunas legislaciones que prevén que el fraccionador debe entregar en donación ciertas áreas que el municipio pueda ocupar para obras de beneficio a la comunidad.
Más aún: en diversas entidades federativas el código penal establece el delito denominado "de fraccionador", que se comete porque precisamente el vendedor carezca de la autorización para fraccionar y vender en lotes. Y precisamente en el estado de Jalisco está previsto este delito en el artículo 253 de su Código Penal que se comete simplemente por ofrecer en venta un terreno careciendo de las autorizaciones de la autoridad administrativa correspondiente, siendo que la sanción aplicable es de seis a diez años de prisión, y que este delito fue tipificado por los legisladores tratando de evitar que personas de buena fe como usted es, resulten defraudadas por otras que se aprovechan de las de buena fe....
Ahora bien, como el artículo 253 del Código Penal de Jalisco establece como pena de cuatro a diez años de prisión para este delito y la media aritmética es de siete años, el delito podría estar prescrito, aunque el término preorio corre a partir del último acto de ejecución, y como este último acto se está cometiendo con los avisos que están circulando a últimas fechas, es entonces que la prescripción apenas comenzará a correr.
De conformidad con lo antes mencionado, le recomiendo que acuda a las oficinas o juntas que menciona en su consulta, pero nada más para obtener informes y acompañada de dos testigos, para que luego de esto, usted y los dos testigos declaren ante el agente del Ministerio Público iniciando averiguación previa por el delito de fraccionador, así como por el delito de fraude por la venta fraudulenta del terreno, y por delito de extorsión que se comete por cobrarle intereses nunca pactados pero con la violencia moral de que dejarán de escriturarle el terreno que ya pagó usted.
-
Autor





