Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 242334
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 366017

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    marcela arambula

    Únicamente el propietario del inmueble puede demandar de usted la desocupación del inmueble y dado que no existe documento alguno firmado por usted y el propietario ya sea un contrato de arrendamiento o de comodato y ante la falta de formalidad por escrito del acto que dio origen a la posesión que usted detenta de parte del inmueble debe el propietario acreditar la existencia de la celebración y existencia ya sea de arrrendamiento o comodato verbal (esto último lo indicara el abogado que el señor contrate) mediante MEDIOS PREPARATORIOS  antes de demandarle, esto es un acto previo a juicio para perfeccionar y acreditar la existencia del acto juridico mediante el cual usted entro a vivir al inmueble y consistira en el cuestionario (pliego de posiciones) que le formulen a usted y ahi se agotan los medios preparatorios que basicamente tienen la finalidad de que responda en calidad de que esta ocupando el inmueble sea como inquilina o comodataria.  

    Para posteriormente demandarle a usted la desopcuación y entrega del inmueble, este proceso puede tardar un año depende de la carga de trabajo de los juzgados.