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AutorRespuesta No: 366017
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 14:04 2014-09-19 14:04 desde IP: 201.141.121.123
marcela arambula
Únicamente el propietario del inmueble puede demandar de usted la desocupación del inmueble y dado que no existe documento alguno firmado por usted y el propietario ya sea un contrato de arrendamiento o de comodato y ante la falta de formalidad por escrito del acto que dio origen a la posesión que usted detenta de parte del inmueble debe el propietario acreditar la existencia de la celebración y existencia ya sea de arrrendamiento o comodato verbal (esto último lo indicara el abogado que el señor contrate) mediante MEDIOS PREPARATORIOS antes de demandarle, esto es un acto previo a juicio para perfeccionar y acreditar la existencia del acto juridico mediante el cual usted entro a vivir al inmueble y consistira en el cuestionario (pliego de posiciones) que le formulen a usted y ahi se agotan los medios preparatorios que basicamente tienen la finalidad de que responda en calidad de que esta ocupando el inmueble sea como inquilina o comodataria.
Para posteriormente demandarle a usted la desopcuación y entrega del inmueble, este proceso puede tardar un año depende de la carga de trabajo de los juzgados.
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