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- Consulta : 242316
- Autor : C.J.I. Tabasco
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AutorRespuesta No: 365992
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 09:12 2014-09-19 09:12 desde IP: 187.217.210.34
Consultante buen dia.
La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla lo siguiente:
"Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo."Así si los temas a tratar no caen en alguno de estos, la asamblea no será extraordinaria.
Saludos cordiales.
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