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  • Consulta : 242316
  • Autor : C.J.I. Tabasco
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  • Autor
    Respuesta No: 365992

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante buen dia.

    La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla lo siguiente:

     

    "Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
    II.- Disolución anticipada de la sociedad;
    III.- Aumento o reducción del capital social;
    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
    VI.- Transformación de la sociedad;
    VII.- Fusión con otra sociedad;
    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
    X.- Emisión de bonos;
    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo."

    Así si los temas a tratar no caen en alguno de estos, la asamblea no será extraordinaria.

    Saludos cordiales.