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  • Consulta : 242283
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 365960

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede recoger el carro Usted mismo (si es que sirve y no son muchos los pagos por multa, arraste de grua, pension, ect.) acreditando la propiedad del vehiculo, ya que Usted es el dueño.

    Lo malo es que ha pasado mucho tiempo, lo cual hubiera hecho en su momento.

    Otra es que presente una querella por daños, debio que un no prescribe el delito, contrate a un Abogado que le asesore y para la prsentacion de la querella.

    Saludos.