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  • Consulta : 242229
  • Autor : Josahe004
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  • Josahe004
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hay dos Vias en materia Penal Federal, la sumaria (articulo 307)y el procedimiento ordinario (Atr. 305), segun lo establece el numeral 152 del Codigo Federal de Procedimientos Penales, el procesado puede optar por uno u otra via, 

    En la via sumaria, al cerrar el expediente y fijar fecha para audiencia de vista, el ministrio Publico y la defensa, cuentan de forma simultanea del mismo número de dias para formular sus conclusiones.

    En la via prdinaria, primero le ponen a la vista del Ministerio Publico el expediente para que en determinado numero de dias formule sus conclusiones que por lo regular siempre serán de culpabilidad, (el numero de dias varia segun el numero de hojas que tenga el expediente, pero nunca será mas de 30 dias).

    Según lo que planteas, fue procedimiento sumario, pues te enteraste de ellas el mismo dia de la audiencia, el M.P. siempre las presenta un dia antes por flojera de hacerlas con tiempo, siempre las hace a las carreras, aunque no todos los agentes del MP son así.

    Si tu no presentaste tus conclusiones, no pasa nada, pues en automatico el jues las tiene como formuladas de inculpabilidad, (art. 297  del Codigo Federal de Procedimientos Penales)

    Estimado Joven, espero sea de tu ayuda lo anterior....