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  • Consulta : 242092
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 365893

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en ningun. mimento y por ninguna causa... sera el 105%... es el 70... en primera instancia.... y posteriormente. el 35... sobre el 30 restante... te queda el 18 ... de tu salario... que si es parte del descuento que te hacen por conceptos de nomina... se esta cumpliendo con lo que buscaste...ya que todo descuento de pension es sobre salario neto antes de descuentos de ley...primero el descuento de pension o pensiones... y luego... del sobrante... los descuentos de ley.... y luego los descuentos por deuda a nomina.... pero ... esto no es gratis... es a causa de una conducta... una omision... si tu puedes probar que nunca hubo la omision de pago de alimentos... se suspendera el descuento a nomina...