Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 242092
  • Autor : HRE_abogados
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 8
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 365812

  • HRE_abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que NO, la pension de alimentos debe ser en proporcion a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos; en base a lo anterior tus acreedores alimentarios deben acreditar primeramente sus necesidades y si estas superan tu posibilidad de satisfacerlos, no es legal que se te deje sin un centavo  ya que tu tambien tienes que satisfacer tus necesidades personales, por lo general los jueces condenan al pago de alimenos en base a un porcentaje de tu salario, pero nunca de todo, excepto cuando se te hubiese acreditado en juicio que recibes otros ingresos que te permiten cubrir tus necesidades personales.