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  • Consulta : 242078
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    carlosmarmolejo87:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dio fin a las denominadas "Tiendas de Raya" que pertenecen al patrón, prohibiéndolas, y en la actualidad son aplicables los siguientes preceptos legales:

    De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    A.  Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

    I a XXVI…

    XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

    a)  a  d) …

    e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

    De la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

    II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

    III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

    IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.