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AutorRespuesta No: 365761
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 18:47 2014-09-16 18:47 desde IP: 189.211.135.22
El hecho que usted se haya separado de su cónyuge, cuando vivían de arrimados en casa de sus suegros, trae como consecuencia que no exista ningúnabandono de hogar, ya que en ese lugar usted no tenían constituida su morada conyugal.
Por otra parte, necesita usted esperar a que transcurran más de dos años para que usted pueda demandar el divorcio por esa causa que menciona, a menos que se pongan de acuerdo ambos y resuelvan promover el divorcio por mutuo consentimiento.
Si la madre de su hijo le niega las convivencias con usted, que es un derecho del menor, no de ella ni de usted, lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que demande la fijación de un régimen de convivencias, pero también deberá tener en cuenta que, con independencia que su esposa le impida ver a su hijo, usted debe cumplir su obligación de proporcionarle alimentos, para lo cual, el mismo abogado que lo asista, deberá tramitar diligencias de consignación de los mismos ante un Juzgado del Ramo Familiar.
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